La conciliación fiscal es uno de los procesos más importantes y menos practicados en las PyMEs colombianas. Consiste en explicar formalmente las diferencias entre la utilidad contable (bajo NIIF) y la renta líquida gravable (bajo el Estatuto Tributario).

¿Por qué existen diferencias?

Porque el Estatuto Tributario colombiano no reconoce todas las cifras NIIF. Las diferencias más comunes son:

  • Depreciación: NIIF usa vidas útiles económicas; tributariamente hay límites diferentes
  • Deterioro de cartera: NIIF aplica modelo de pérdida esperada; tributariamente solo se deduce la real incobrable probada
  • Arrendamientos NIIF 16: El activo por derecho de uso no es deducible tributariamente igual que el arrendamiento operativo
  • Ingresos diferidos: NIIF puede diferirlos; fiscalmente pueden ser gravados cuando se facturan
  • Ganancias ocasionales: Van en declaración separada, no en renta ordinaria

El libro de diferencias temporales

El Art. 772 del ET obliga a llevar un registro de las diferencias entre base contable y fiscal. Este registro es el primer documento que el DIAN solicita en una auditoría. Sin él, la carga de la prueba recae completamente sobre el contribuyente.

Consecuencias de no hacer la conciliación

Declarar la utilidad contable directamente como renta gravable puede resultar en pagar más impuesto del necesario, o en el caso contrario, en una sanción por inexactitud si se paga menos sin la documentación que respalde las diferencias.

Servicio de conciliación fiscal NIIF-ET →