Los certificados de retención son obligatorios. Su incumplimiento genera sanción del 5% del valor no certificado.

Plazos 2026

  • Empleados (personas naturales): Antes del 31 de marzo del año siguiente
  • Personas jurídicas: Dentro del mes siguiente al trimestre
  • Dividendos: Dentro del mes siguiente a la distribución

Contenido obligatorio

Año gravable, nombre, NIT, concepto, base, tarifa, valor retenido, ciudad, fecha y firma del agente retenedor.

Certificados electrónicos

Desde 2024 la mayoría de software contable permite generar y enviar certificados electrónicamente. Deben ser firmados por el representante legal o contador autorizado.

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