El IVA (Impuesto sobre las Ventas) es el impuesto con mayor número de sanciones en Colombia. Su complejidad radica en que existen bienes y servicios gravados al 19%, excluidos (0% sin derecho a descontar IVA pagado) y exentos (0% con derecho a devolución del IVA pagado). Confundir estos conceptos tiene consecuencias directas.
La diferencia entre excluido y exento
Excluido: No causa IVA en la venta, pero tampoco puede descontarse el IVA pagado en las compras relacionadas. Ejemplo: arriendos de vivienda, educación formal, servicios médicos.
Exento: Tasa cero, pero el IVA pagado en las compras para producirlo sí puede solicitarse en devolución ante el DIAN. Ejemplo: exportaciones, productos de la canasta familiar del artículo 477 ET.
Novedades IVA 2026
- La nota débito y crédito electrónica es obligatoria para todos los ajustes
- El documento soporte de contratación aplica cuando el proveedor no factura electronicamente
- Las plataformas digitales extranjeras (Netflix, Spotify, publicidad Google/Meta) causan IVA del 19% pagadero por retención
Sanciones más comunes
No declarar el IVA bimestral: sanción de extemporaneidad del 5% por mes hasta el 100%. Declarar menos del real: sanción por inexactitud del 100% de la diferencia. Estas sanciones tienen intereses de mora del 1% mensual adicionales.