La información exógena o medios magnéticos es una de las obligaciones más infrautilizadas por el DIAN como herramienta de control. También es una de las que más sanciones genera cuando hay inconsistencias.

¿Quiénes están obligados a reportar?

Las personas jurídicas y naturales con ingresos brutos superiores a ciertos umbrales (que varían cada año en UVT según la resolución del DIAN). En 2026, el umbral general es de 500 millones de pesos de ingresos brutos en el año anterior.

Conceptos que se reportan

  • Pagos o abonos en cuenta (código 36): a proveedores nacionales
  • Valores retenidos en la fuente (código 36): retenciones practicadas
  • Ingresos recibidos (código 32): de clientes nacionales
  • Socios, accionistas y cooperados (código 31)
  • Deudores de créditos activos (código 29)
  • Acreedores varios (código 22)

El cruce del DIAN: cómo funciona

El DIAN cruza automáticamente lo que usted reportó como pagado a un proveedor con lo que ese proveedor declaró como ingreso. Si hay diferencias superiores al 10%, genera una alerta automática que eventualmente llega como requerimiento.

Sanciones por no reportar o reportar mal

Sanción del 1% del valor no reportado o reportado erróneamente, máximo el 15% del impuesto a cargo. Si la información no se presenta, la sanción puede llegar al 0.5% de los ingresos brutos del año anterior.

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