Los certificados de retención son obligatorios. Su incumplimiento genera sanción del 5% del valor no certificado.
Plazos 2026
- Empleados (personas naturales): Antes del 31 de marzo del año siguiente
- Personas jurídicas: Dentro del mes siguiente al trimestre
- Dividendos: Dentro del mes siguiente a la distribución
Contenido obligatorio
Año gravable, nombre, NIT, concepto, base, tarifa, valor retenido, ciudad, fecha y firma del agente retenedor.
Certificados electrónicos
Desde 2024 la mayoría de software contable permite generar y enviar certificados electrónicamente. Deben ser firmados por el representante legal o contador autorizado.