El Sistema de Autocontrol y Gestión del Riesgo Integral LA/FT (SAGRLAFT) es obligatorio para más empresas colombianas de las que creen. No cumplirlo puede generar sanciones de la UIAF, la Supersociedades y hasta consecuencias penales para los representantes legales.
¿Quiénes están obligados al SAGRLAFT?
Todas las empresas colombianas están obligadas a implementar medidas básicas de prevención. Las obligaciones especiales aplican a sectores de alto riesgo: inmobiliario, construcción, comercio de alto valor (joyería, vehículos), transporte de valores, notaría y contadores públicos que manejen recursos de terceros.
Componentes mínimos del SAGRLAFT
- Política de prevención: Documento escrito aprobado por la junta
- Oficial de cumplimiento: Designado formalmente (puede ser el gerente)
- Conocimiento del cliente (KYC): Verificar identidad y origen de fondos
- Registro de operaciones: Transacciones en efectivo >10 SMMLV
- Reporte a la UIAF: Operaciones sospechosas y en efectivo
El riesgo real
Una empresa que recibe pagos en efectivo frecuentes sin KYC puede quedar involucrada en investigaciones de lavado de activos aunque sea completamente inocente. La responsabilidad del representante legal es objetiva en muchos casos.